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Seguridad, Estados De Excepción Y Democracia: Casos El Salvador Y Ecuador

November 7, 2026

Author:

Laura Patiño Alzate – lpatinoa@unbosque.edu.co, Rafael Díaz Echeverry – rdiaze@unbosque.edu.co

Other Analysis

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Seguridad, Estados De Excepción Y Democracia: Casos El Salvador Y Ecuador

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Introducción


En la última década, diferentes gobiernos de la región latinoamericana han optado por declarar estados de excepción en sus respectivos países como respuesta a crisis de seguridad. Aunque el constitucionalismo liberal concibe este régimen legal como extraordinario y transitorio, El Salvador y Ecuador lo han convertido en una práctica casi permanente.


El pionero de esta tendencia en la región fue El Salvador, donde el gobierno de Nayib Bukele suspendió desde el 27 de marzo de 2022 los derechos constitucionales a la libertad de asociación y reunión, a la inviolabilidad de las comunicaciones, a la representación legal y al debido proceso en general. La decisión respondió a una oleada de violencia de pandillas en la que se registraron 62 homicidios en un solo día, pero el estado de excepción se prolongó más allá de la contingencia. Hasta agosto de 2026, la Asamblea Legislativa había aprobado 54 prórrogas que, por periodos de 30 días, mantienen suspendidas las garantías relativas a la defensa, al plazo máximo de la detención administrativa y a la inviolabilidad de las telecomunicaciones. Según cifras oficiales recogidas por Noticias de América Latina y el Caribe (Nodal, 2026), para entonces se habían realizado 92 959 capturas.


El caso ecuatoriano es más reciente: desde 2024, el país ha mantenido de forma casi ininterrumpida el estado de excepción bajo el argumento de un conflicto armado interno, para “precautelar la protección interna, el restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y seguridad ciudadana” (Redacción CNN, 2026).

Este uso indiscriminado de los estados de excepción ha dejado a su paso patrones de vulneración de los derechos de la ciudadanía. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2024) ha documentado en El Salvador un aumento de las detenciones arbitrarias, el maltrato a presos, la tortura y las desapariciones forzadas, y la ONU (según Amnistía Internacional, 2024) ha denunciado reformas que permiten evadir el control judicial de estas operaciones en Ecuador. La organización Cristosal (2023) considera que, en la región —específicamente en Centroamérica—, la habilitación repetida de poderes de emergencia permite que los gobiernos normalicen el abuso de poder y la violencia estatal.


En este contexto, este policy brief analiza cómo los estados de excepción se han convertido en una herramienta política de uso permanente en El Salvador y Ecuador, y cómo estas prácticas erosionan la democracia. Para ello, se abordan dos problemas centrales. En primer lugar, se expondrán la legalidad y los límites de los estados de excepción de acuerdo con el diseño constitucional de ambos países. En segundo lugar, se evaluará el impacto de estas medidas en la seguridad, los derechos humanos y la erosión democrática a partir de indicadores como las tasas de homicidio y los índices de democracia.


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Conceptos:

Estado de excepción: Figura jurídico-política mediante la cual el poder soberano suspende de manera temporal el orden constitucional ordinario para enfrentar una amenaza grave, difuminando la frontera entre derecho y ausencia de derecho (Agamben, 2004).

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Legalidad y límites a los estados de excepción


En El Salvador, el régimen de excepción está contemplado en los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución, que permiten suspender garantías constitucionales en casos de “guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público”. La Carta Magna establece que la Asamblea Legislativa es la encargada de aprobar la renovación de este régimen, mientras que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el único órgano judicial con competencia para declarar su legalidad o inconstitucionalidad. Este órgano fue reconfigurado en 2021 con magistrados afines al gobierno y, desde entonces, todas las prórrogas han sido aprobadas sin objeción (Zepeda, 2024).


Figura 1. Controles institucionales frente al estado de excepción


El caso ecuatoriano también fue polémico, ya que la Corte Constitucional declaró que el uso repetido del «conflicto armado interno» para invocar una prórroga era poco convencional por desnaturalizar el carácter excepcional de la medida, y argumentó que estos regímenes están diseñados para actuar frente a una contingencia y no como una herramienta permanente para resolver problemas estructurales. Aunque no se emitió una sentencia que declarara la inconstitucionalidad de la permanencia de los estados de excepción, la Corte ha recomendado al gobierno diseñar políticas públicas orientadas a suplir la necesidad de este tipo de regímenes, de modo que no deba recurrirse a la suspensión de garantías constitucionales.


El observatorio InSight Crime (2024), con base en el Center for Strategic and International Studies (CSIS), señala que los gobiernos pueden esperar “tres ventajas básicas” al declarar un estado de excepción. Primero, se habilita el despliegue de fuerzas militares para gestionar la seguridad interna. Segundo, se dispone de la fuerza pública para aumentar la presencia de seguridad en áreas violentas. Y tercero, es el medio más sencillo para enfrentar el delito en zonas donde el Estado tiene muy poca presencia efectiva. No obstante, estos instrumentos pueden debilitar el Estado de derecho, porque no ofrecen soluciones de fondo a problemas estructurales como el crimen organizado, la violencia y la inseguridad; a esto se suma el debilitamiento del principio democrático de checks and balances (pesos y contrapesos), dada la concesión permanente de poderes excepcionales a los ejecutivos.


Seguridad, derechos humanos y erosión democrática


La prolongación de los estados de excepción también impacta de forma directa en la seguridad nacional: el caso salvadoreño muestra que la intervención masiva contra las pandillas coincidió con la disminución drástica de la tasa de homicidios. No obstante, este tipo de resultados termina perjudicando la garantía de los derechos humanos, por su vulneración sistemática, y desemboca en un proceso de autocratización que no necesariamente se presenta igual en todos los países, como se evidencia en Ecuador.


En El Salvador, el gobierno intervino masivamente a las pandillas —que, según la CIDH (2024), sumaban más de 118 000 miembros entre la MS-13, el Barrio 18 Sureños y el Barrio 18 Revolucionarios—, lo que contribuyó a que la tasa de homicidios pasara de 106 por cada 100 000 habitantes en 2015 a 8 por cada 100 000 en 2022 (Banco Mundial, 2022). Estos resultados han llevado a que la ciudadanía respalde políticamente el proyecto de Bukele, quien goza de una aprobación del 92% según CID Gallup (2026) y, según la misma fuente, se ha mantenido en un rango de aprobación de entre el 88% y el 92% desde 2023 hasta la actualidad.


Figura 2. Tasa de homicidios intencionales, 2018-2022

 

En cambio, en Ecuador el panorama es distinto. Noboa declaró un conflicto armado interno en enero de 2024 para intentar contener el alza de la tasa de homicidios, que pasó de 5.83 por cada 100 000 habitantes en 2018 a 46 en 2023 (Banco Mundial, 2018-2023)—un incremento cercano al 689%—. No obstante, el estado de excepción no ha tenido el resultado esperado, ya que la criminalidad que experimenta el país es producto del narcotráfico transnacional y no se ha frenado con la suspensión de las garantías constitucionales, que pretendía ser un método de contención de la violencia. En efecto, según InSight Crime (2026), en 2025 la tasa alcanzó un máximo histórico de 50.9 homicidios intencionales por cada 100 000 habitantes. Este deterioro ha contribuido a la caída de la popularidad de Noboa, que pasó del 85% en enero de 2024 al 49% en septiembre de 2026, lo que debilita el respaldo a su mandato y, por ende, a sus medidas (Perfiles de Opinión, 2024; CIEES, según La Nación, 2026).


Figura 3. Aprobación presidencial por año (2023-2026)

 

Los efectos sociales del estado de excepción evidencian la tensión entre la necesidad de reducir la violencia y el creciente riesgo de vulneración sistemática de los derechos humanos. Según Diario El Mundo (2025), el gobierno salvadoreño asegura que las más de 90 000 personas capturadas en los últimos cuatro años están relacionadas con pandillas, pero organismos como Amnistía Internacional (2024) afirman que existen sistemas de cuotas de detención, fabricación de actas para arrestos arbitrarios, detenciones por denuncias anónimas sin investigación previa y, facilitada por las condiciones del estado de excepción, la omisión del debido proceso. Ecuador presenta una situación similar: la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) ha reportado denuncias de uso excesivo de la fuerza, y se afirma que Noboa, al igual que Bukele, apela al “populismo penal de la élite política y económica del país” (INREDH; DW, 2024).


Estas vulneraciones sistemáticas se reflejan en el deterioro de la calidad del régimen político. De acuerdo con el Democracy Index (2024), durante el gobierno de Bukele el país pasó de ser una democracia defectuosa a un régimen híbrido cercano al autoritarismo, con un puntaje que cayó de 6.15 en 2019 a 4.61 en 2024. De la misma manera, Ecuador ha descendido notablemente en niveles democráticos: en 2021 perdió la categoría de democracia defectuosa en el Democracy Index y, desde entonces, se ha consolidado como un régimen híbrido, con un puntaje de 5.24 en 2024. Por su parte, el V-Dem (2026) cataloga a El Salvador como una autocracia electoral y a Ecuador como una democracia electoral con riesgos de autocratización progresiva.


Figura 4. Erosión democrática según el Democracy Index (2019-2024)

 

Ahora bien, ¿qué significa la erosión democrática para ambos países? Desde la perspectiva del V-Dem y del Democracy Index, significa que estos regímenes se han alejado de la zona de las democracias y se han acercado a las autocracias, al punto de que El Salvador ya es catalogado como una autocracia electoral (V-Dem, 2026). Ambos índices evalúan los regímenes políticos a partir del pluralismo electoral, el multipartidismo, las libertades civiles y la cultura democrática, entre otras características. Así, las democracias cuentan con elecciones libres y justas, sufragio universal, multipartidismo efectivo y contrapesos institucionales. Por el contrario, las autocracias no garantizan elecciones libres, justas y multipartidistas ni libertades individuales. En consecuencia, cuanto más cerca esté un Estado de estos elementos, más cercano estará a una democracia (plena o defectuosa, según el Democracy Index; liberal o electoral, según el V-Dem); a medida que se aleja de ellos, puede ser catalogado como un régimen híbrido o, en el peor de los casos, como un autoritarismo pleno.


Aunque las tasas de homicidio y el nivel de autocratización están estrechamente relacionados, no se comportan de igual forma en todos los casos. Mientras que en El Salvador la criminalidad y la violencia homicida bajaron drásticamente con el establecimiento de un régimen autoritario, el caso de Ecuador demuestra que sacrificar la calidad democrática del régimen no asegura necesariamente un control efectivo de la violencia. Una posible explicación de esta dinámica es el tipo de organización criminal que enfrenta cada país: en El Salvador, las pandillas de control territorial son susceptibles al encarcelamiento masivo, mientras que el narcotráfico ecuatoriano es descentralizado y puede operar desde diferentes puntos del país con una estructura compleja. En síntesis, la normalización de los estados de excepción genera dudas sociales y estructurales que se reflejan en la estabilidad del Estado de derecho, y sus beneficios en materia de seguridad son insostenibles a largo plazo.


Recomendaciones


  • Control judicial sobre las prórrogas: Establecer como requisito para aprobar cada prórroga un informe técnico que incluya datos reales sobre la criminalidad, registros de violencia estatal y efectos sociales sobre la población, un proceso hasta ahora muy opaco en ambos países. De igual manera, se recomienda establecer un procedimiento de control de constitucionalidad a cargo de un órgano competente de la rama judicial, con independencia efectiva del Ejecutivo, que dictamine la convencionalidad y la proporcionalidad de la medida.

  • Reforma constitucional de límites al uso del estado de excepción: Se recomienda crear un marco legal sólido que restrinja el uso indiscriminado de prórrogas de los estados de excepción mediante reformas legislativas o constitucionales que fijen un límite de renovaciones continuas. Asimismo, la invocación de estos regímenes debería aprobarse junto con lo previsto en la primera recomendación, para evitar que la lógica de acción responda solo a la baja de la criminalidad e ignore el costo social.

  • Fortalecimiento de la supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Realizar una verificación internacional mediante el monitoreo obligatorio de los Estados que adopten suspensiones prolongadas de garantías constitucionales. En el ámbito interamericano, se recomienda vincular protocolos al marco de la OEA para establecer relatorías periódicas y visitas a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Conclusión


La prolongación de los regímenes de excepción en El Salvador y Ecuador obedece a complejas realidades de violencia, narcotráfico y criminalidad, frente a las cuales estos se presentan como medidas de emergencia necesarias. Aunque el pionero de este modelo (El Salvador) tuvo un amplio éxito en la reducción de los homicidios intencionales, el modelo no puede replicarse de forma idéntica en todos los países de la región, dadas las particularidades de las violencias y de los actores domésticos. Ante la normalización de los estados de excepción, es fundamental evitar que estos mecanismos constitucionales contingentes sustituyan a las políticas públicas, y comprender los riesgos que esto conlleva, como la erosión del Estado de derecho, la suspensión de garantías constitucionales, la facilitación de la violencia estatal y el desmantelamiento de contrapesos constitucionales mediante la reconfiguración de órganos judiciales.


De igual forma, la autocratización en El Salvador fue efectiva para contener la violencia homicida que azotaba al país, pero el caso de Ecuador demuestra que el sacrificio de la democracia no genera los mismos resultados e, incluso, puede agudizar la criminalidad. Ante el desafío de estructuras complejas como las pandillas o el narcotráfico transnacional, una respuesta centrada únicamente en la fuerza pública y militar resulta insuficiente: no controla el problema y genera costos sociales por las violaciones de derechos humanos, las detenciones arbitrarias y la falta de debido proceso judicial.


La ausencia de límites claros y estrictos a la temporalidad de los estados de excepción ha hecho que este modelo sea exportable a toda Latinoamérica y ha alimentado una tendencia a la autocratización, pues se entiende que la «mano dura» es la única solución factible frente a la violencia. Por ello, la CIDH y las propias cortes constitucionales llaman a los Estados a crear un marco institucional y legal en el que puedan desarrollarse alternativas a las medidas de emergencia, con el fin de construir una respuesta más estable y planificada a los conflictos internos de cada país.


Referencias


Agamben, G. (2004). Estado de excepción: Homo sacer, II, I (F. Costa e I. Costa, trads.; F. Costa, intro.). Adriana Hidalgo Editora.

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