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El enfoque diferencial en un contexto de catástrofe natural: el caso del Chocó

September 5, 2026

Author:

Eli Díaz Ramos - eddiazr@unbosque.edu.co

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Introducción


El 10 de agosto de 2026, un terremoto de magnitud 7,4 sacudió el occidente de Colombia, con epicentro en el Chocó. Según el balance más reciente de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la catástrofe dejó 331 muertos, 4.439 heridos y 240 desaparecidos, además de 603 edificios colapsados y 31.613 viviendas destruidas en 494 municipios de 16 departamentos (El Tiempo, 2026). El Gobierno declaró el desastre nacional, buscando agilidad administrativa y recursos suficientes para responder a la tragedia. Sin embargo, en los primeros días la ayuda se concentró en las ciudades con mejor acceso vial, mientras Quibdó y el resto del Chocó quedaban rezagados (Colombia One, 2026). Pocos días después, la revista The Economist llamó la atención sobre algo que no sorprende a los colombianos: las brechas entre “dos Colombias”. Según el reportaje, en Quibdó la gente sentía que el Estado los había dejado solos, mientras regiones más centrales como Valle, Risaralda, Caldas y Quindío recibían atención más inmediata. El artículo también cuestionó la respuesta oficial, que llegaba apenas tres días después de posesionado el nuevo gobierno¾en medio de una transición entorpecida por denuncias de corrupción (The Economist, 2026).


Sin embargo, ese contraste entre un centro bien asistido y una periferia olvidada no es nada nuevo para la gran mayoría de colombianos: es apenas el último capítulo de una desigualdad que viene de lejos entre el Pacífico y la zona Andina, la región más poblada y con más peso político y económico del país. En ese contexto, el terremoto volvió a poner sobre la mesa el «enfoque diferencial étnico». Un principio que la Corte Constitucional construyó a partir del artículo 7 de la Constitución colombiana de 1991. La idea central es simple: el Estado debe atender a las comunidades negras del Chocó teniendo en cuenta su cultura, su territorio y la vulnerabilidad histórica que arrastran (Const., 1991, art. 7; Corte Constitucional de Colombia, 2024).


Este análisis pretende responder dos preguntas. Primero, en un contexto de catástrofe natural, ¿aplica realmente el enfoque diferencial étnico? Segundo, ¿podría el terremoto convertirse en un punto de quiebre que marque un antes y un después en las políticas públicas que cierran las brechas estructurales del Chocó? La evidencia que se expone a continuación permite sostener que el enfoque sí es aplicable a catástrofes naturales, aunque de forma incompleta: cuenta con un fundamento constitucional sólido y un primer precedente judicial (el caso de Mocoa), pero carece todavía de un desarrollo legal claro para las fases de respuesta inmediata. Y en cuanto al terremoto como punto de quiebre, tiene ese potencial, pero solo si el Gobierno traduce la reconstrucción en decisiones concretas, medibles y sostenidas en el tiempo. De lo contrario, el Chocó corre el riesgo de repetir, a mayor escala, el patrón de promesas incumplidas que ya se vio en Mocoa.


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Conceptos clave

Enfoque diferencial étnico: Es un principio creado por la Corte Constitucional colombiana a partir del artículo 7 de la Constitución nacional. En la práctica, obliga al Estado a reconocer a los grupos étnicos del país (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rom) como sujetos de especial protección, y a ajustar sus políticas a la situación histórica de cada uno (Corte Constitucional de Colombia, 2024).


Gestión del riesgo de desastres: Es el conjunto de políticas y acciones permanentes con las que el Estado busca conocer y reducir los riesgos, y manejar los desastres cuando ya ocurrieron, para proteger la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de las personas (Congreso de la República de Colombia, 2012, art. 1).


Pobreza multidimensional (IPM): Es el indicador oficial del DANE para medir la pobreza, calculado con la metodología Alkire-Foster. En vez de mirar solo el ingreso, evalúa 15 privaciones agrupadas en cinco dimensiones: educación, niñez y juventud, trabajo, salud, y vivienda y servicios públicos. Un hogar se considera en pobreza multidimensional cuando le falta, al menos, el 33 % de esas condiciones. El IPM sirve para comparar qué tan bien o mal viven los hogares entre departamentos y grupos de población (DANE, 2025).

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El enfoque diferencial étnico en el contexto de catástrofe


Según el Servicio Geológico Colombiano y el USGS, el epicentro quedó cerca de San José del Palmar, a más de 100 km de profundidad. El sismo se sintió con fuerza en Pereira, Cali, Manizales, Armenia y Quibdó. Afectó a varios departamentos, pero sus efectos más graves se concentraron en el Chocó, un departamento con población mayoritariamente afrodescendiente y con los peores indicadores socioeconómicos del país. Que el epicentro haya sido justo en una de las zonas más rezagadas del país es el punto de partida de este análisis.


El enfoque diferencial étnico nació en un contexto muy distinto: el desplazamiento forzado por el conflicto armado. La Sentencia T-025 de 2004 marcó el punto de partida al ordenar que el Estado reconociera a las comunidades étnicas como sujetos de protección especial. Después vinieron varios autos de seguimiento (entre ellos el Auto 382 de 2010 y el Auto 073 de 2014, sobre comunidades negras de Nariño) que fueron consolidando el enfoque como un principio que debía guiar toda la acción del Estado. A esto se suma la Ley 70 de 1993 que le dio a las comunidades negras el estatus de sujeto colectivo con derechos propios; y la Sentencia C-292 de 2024 que reafirmó la obligación estatal de garantizar su igualdad real. El punto, no obstante, es que todo este marco normativo se pensó para el conflicto armado, no para catástrofes naturales. En este sentido, una diferencia de fondo corresponde al hecho de que el desplazamiento forzado responde, en gran parte, a decisiones que el Estado pudo prevenir, mientras que un terremoto no depende de nadie, aunque la magnitud de sus daños sí dependan de las políticas públicas preventivas.


Por otra parte, la Ley 1523 de 2012 creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no incluye rutas específicas para atender a poblaciones étnicas. Así lo reconoció la propia Procuraduría en un concepto ante la Corte Constitucional. Quien terminó extendiendo el enfoque diferencial a un desastre natural fue la Corte, no el Congreso, con la Sentencia T-246 de 2023. El caso trataba sobre la reubicación de vivienda de la comunidad indígena Inga Musurrunakuna tras la avalancha de Mocoa, y la Corte concluyó que las autoridades habían vulnerado sus derechos de participación y consulta previa al no aplicar el enfoque diferencial en la política de vivienda rural. Analistas jurídicos destacaron que este fallo obligaba, por primera vez, a diseñar respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres naturales (Tirant Prime Colombia, 2023).


Pero este precedente es reciente y puntual: habla solo de la reubicación de vivienda de una comunidad indígena, no de todas las etapas que implica atender una emergencia grande como un terremoto (el rescate, la atención humanitaria, el alojamiento temporal). Puede leerse como el comienzo de una línea jurisprudencial que extiende, con razón, la igualdad material a cualquier situación de vulnerabilidad, provenga de la violencia o de la naturaleza; o, con más cautela, como una analogía judicial aislada, sin respaldo claro en la ley ni criterios definidos para la fase de respuesta inmediata, donde suelen mandar la urgencia médica y la logística. En cualquier caso, el enfoque tiene una base constitucional sólida y ya un primer precedente a su favor, aunque todavía le falta un desarrollo legal claro y una doctrina consolidada para emergencias de gran escala.


El propio caso de Mocoa muestra qué tan lejos puede quedar el discurso de la práctica. Tras la avalancha de 2017, once pueblos indígenas afectados conformaron una Mesa Diferencial Étnica para negociar directamente con la alcaldía, la gobernación, la Unidad de Víctimas y el Ministerio del Interior. Entretanto, agencias como ACNUR incorporaron explícitamente los enfoques étnicos y de género en su respuesta humanitaria de agua, alojamiento y protección (ACNUR, 2017). Y, aun así, años después, la comunidad Inga Musurrunakuna denunció que el proyecto de vivienda rural seguía sin consulta previa ni participación real del cabildo, con decenas de familias todavía en alojamientos temporales y precarios (El Espectador, 2021). Ese fue justamente el litigio que terminó en la Sentencia T-246 de 2023: una condena por la falta de un enfoque diferencial efectivo, no la prueba de que este hubiera funcionado. La lección para el Chocó es clara: tener mesas étnicas, protocolos o discursos oficiales no garantiza nada por sí solo. Lo que de verdad resulta relevante es que la consulta previa y la participación comunitaria terminen convertidas en decisiones concretas de vivienda, reasentamiento e inversión, con plazos responsables que se puedan verificar.


En síntesis, el enfoque diferencial étnico sí es aplicable a catástrofes naturales, pero de forma parcial: cuenta con un fundamento constitucional sólido y con un primer precedente judicial que la Corte ya extendió a un desastre natural (el caso de Mocoa), pero todavía no tiene un desarrollo legal claro ni una doctrina consolidada para todas las fases de una emergencia de gran escala como el terremoto del Chocó.



El terremoto y una oportunidad de cambio para el Chocó


Más allá del debate legal, los números confirman algo evidente: el Chocó no llegó a esta catástrofe en las mismas condiciones que el resto del país. Según el DANE (2024), es uno de los departamentos con más pobreza multidimensional de Colombia. El promedio nacional de ese indicador es 11,5%; entre los hogares afrocolombianos sube a 19,8%, casi el doble. Y la brecha entre el campo y la ciudad es todavía más grande: 7,8% en las cabeceras municipales frente a 24,3% en los centros poblados y el área rural dispersa, justo donde vive buena parte de la población chocoana.



Estas cifras existían mucho antes del terremoto: reflejan rezagos históricos en infraestructura, vivienda, salud y conectividad. El sismo no creó la brecha entre “las dos Colombias” que describió The Economist; solo la hizo más visible. Y es esa brecha material, más que la aplicación de un enfoque jurídico, la que en la práctica va a determinar qué tanto pueden recuperarse las comunidades del Pacífico chocoano, y qué tan pronto.


Independientemente de cómo se resuelva el debate legal, la lectura sobre gestión del riesgo coincide en algo: los desastres grandes, a pesar de su costo humano, suelen abrir ventanas de oportunidad política para hacer los cambios estructurales que en tiempos normales nadie prioriza. Colombia ya vivió algo parecido: la tragedia de Armero, en 1985, fue el detonante que llevó a crear en 1988 el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, antecedente directo de la actual Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (La Silla Vacía, 2025). El terremoto del Chocó podría cumplir un papel similar si el Gobierno decide sostener la inversión más allá de la fase de emergencia, en infraestructura, vivienda sismorresistente y servicios básicos que, de otro modo, seguirían esperando turno. La diferencia con Armero es que hoy existe, además, un precedente jurisprudencial (el caso de Mocoa) que podría obligar a que esa inversión se haga con consulta previa y enfoque diferencial, y no solo como una obra pública más.


Aprovechar la ventana de oportunidad, entonces, no depende únicamente de la voluntad política: depende de que la reconstrucción se diseñe desde ya con metas medibles de cierre de brechas, y no como una respuesta improvisada que se diluye una vez pasa la atención mediática. Dicho de otro modo, el terremoto sí puede convertirse en el punto de quiebre que cierre las brechas estructurales del Chocó, pero solo si la reconstrucción se traduce en política pública sostenida y medible. De lo contrario, será una oportunidad más que el país deja pasar para cerrar las brechas históricas del Chocó con el centro del país.



Recomendaciones

 

  1. Incluir a los consejos comunitarios de las comunidades negras desde el diseño de los planes de reconstrucción, para que las decisiones de reasentamiento e inversión respondan a lo que ellas mismas priorizan.

  2. Reglamentar, dentro de la Ley 1523 de 2012, criterios claros para aplicar el enfoque diferencial étnico en todas las fases de una emergencia: rescate, atención humanitaria, alojamiento temporal y reconstrucción.

  3. Invertir con prioridad en infraestructura resiliente para el Chocó (vivienda sismorresistente, vías, energía, telecomunicaciones y hospitales), con metas claras y medibles para cerrar la brecha frente al promedio nacional del IPM.

  4. Mantener presencia estatal permanente en el Chocó con un sistema de instituciones púbicas que coordinen tanto las políticas de reconstrucción como los planes a futuro.

  5. Crear un sistema público de monitoreo del IPM en el Chocó durante toda la reconstrucción, para que cualquiera pueda comprobar si la brecha frente al resto del país realmente se está cerrando.



Conclusión


Como conclusión, conviene proyectar los escenarios prospectivos de la reconstrucción del Chocó según el grado en que se adopten las recomendaciones anteriores.

 

Escenario de riesgo alto: recomendaciones no adoptadas: Si el Gobierno no adopta estas recomendaciones, o las aplica solo de manera simbólica, el Chocó repetirá el patrón que ya se vio en Mocoa: un enfoque diferencial étnico invocado en el discurso oficial, sin consulta previa real ni inversión sostenida. En este escenario, la brecha de pobreza multidimensional entre el Chocó y el resto del país se mantendría o crecería, la ayuda de emergencia se agotaría sin dejar infraestructura resiliente, y la desconfianza de comunidades como la de Rosa Mercedes en Quibdó hacia el Estado se profundizaría, alimentando la narrativa de las “dos Colombias” que documentó The Economist (2026).

 

Escenario de riesgo medio: adopción parcial: Si el Gobierno cumple algunas recomendaciones, por ejemplo, la inversión en infraestructura, pero no consulta a los consejos comunitarios ni reglamenta criterios claros para el enfoque diferencial, es probable que se repita el desenlace de la Sentencia T-246 de 2023: nuevos litigios que terminan reconociendo, después de los hechos, derechos que debieron garantizarse desde el inicio. La brecha del IPM se reduciría de forma marginal, pero sin resolver las causas estructurales del rezago.

 

Escenario de riesgo bajo: adopción integral: Si el Gobierno adopta el conjunto de las recomendaciones (consulta previa, desarrollo normativo del enfoque diferencial, inversión sostenida y monitoreo público del IPM), la reconstrucción del Chocó podría convertirse en el precedente que la Sentencia T-246 de 2023 dejó abierto: la primera aplicación integral y verificable del enfoque diferencial étnico a una catástrofe natural de gran escala, con resultados medibles en el cierre de las brechas socioeconómicas de la región.

 

En cualquiera de los tres escenarios, la legitimidad del enfoque diferencial étnico dependerá de resultados concretos en la vida de las comunidades, y no de que quede bien escrito en un documento.

 

 

Referencias

ACNUR. (2017, 4 de mayo). Luego de perderlo todo en la avalancha, los pobladores de Mocoa, en Colombia, anhelan reconstruir sus vidas con dignidad. https://www.acnur.org/noticias/historias/luego-de-perderlo-todo-en-la-avalancha-los-pobladores-de-mocoa-en-colombia

Colombia One. (2026, 15 de agosto). How Colombia’s emergency response unfolded after the earthquake. Colombia One. https://colombiaone.com/2026/08/15/colombia-emergency-response-unfolded-after-the-earthquake/

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Artículo 7.

Corte Constitucional de Colombia. (2004). Sentencia T-025 de 2004.

Corte Constitucional de Colombia. (2010). Auto 382 de 2010.

Corte Constitucional de Colombia. (2014). Auto 073 de 2014.

Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia T-246 de 2023. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-246-23.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-292 de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/c-292-24.htm

Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE]. (2025). Pobreza multidimensional en Colombia, año 2024. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PM/bol-PMultidimensional-2024.pdf

El Espectador. (2021, 6 de junio). Indígenas en Mocoa que lo perdieron todo. El Espectador. https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/indigenas-en-mocoa-que-lo-perdieron-todo-article/

El Tiempo. (2026, 25 de agosto). Nuevo balance de la UNGRD este 25 de agosto por el terremoto de 7,4 en Colombia: 331 muertos, 4.439 heridos y 240 desaparecidos. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/nuevo-balance-de-la-ungrd-este-25-de-agosto-por-el-terremoto-de-7-4-en-colombia-331-muertos-mas-de-4-mil-heridos-y-240-desaparecidos-3580813

La Silla Vacía. (2025, 13 de noviembre). A propósito de Armero: 40 años de la gestión del riesgo de desastres en Colombia. https://www.lasillavacia.com/opinion/a-proposito-de-armero-40-anos-de-la-gestion-de-riesgos-de-desastres-en-colombia/

Procuraduría General de la Nación. (s.f.). Concepto sobre la Ley 1523 de 2012 rendido en el trámite de la Sentencia T-246 de 2023.

The Economist. (2026, 12 de agosto). A big earthquake reveals two very different Colombias. The Economist. https://www.economist.com/the-americas/2026/08/12/a-big-earthquake-reveals-two-very-different-colombias

Tirant Prime Colombia. (2023, 6 de diciembre). Corte Constitucional exige respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres. Tirant Prime Colombia. https://prime.tirant.com/co/actualidad-prime/corte-constitucional-exige-respuestas-diferenciadas-para-comunidades-etnicas-afectadas-por-desastres/


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